Cálculo ISO Decreto 73-2008

A los todos lectores y nuevos visitantes, les recuerdo que en el presente mes, deberá hacerse el primer pago del Impuesto de Solidaridad para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en el régimen del 31%.
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Para tener clara la forma en que este impuesto debe calcularse, a continuación dejo material que la SAT tuviera a bien preparar para el correcto cálculo del mismo.
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Espero que dicho material sea de utilidad para todos aquellos contribuyentes que por cualquier motivo no puedan tener acceso al portal de la SAT y tengan a bien leer los artículos en este blog.
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17 comentarios sobre “Cálculo ISO Decreto 73-2008

  1. UNA PREGUNTA SI TENGO UN SALDO DE ISR TRIMESTRAL Y ME CAMBIE DE REGIMEN AL GENERAL ISR MENSUAL, PUEDO ACREDITAR ISR TRIMESTRAL A ISR MENSUAL?
    GRACIAS.

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    1. Hola Herbet:
      Gracias por la visita y la pregunta planteada.
      Respecto a tu pregunta, según mi criterio NO se puede acreditar dicho ISR, porque son 2 régimenes distintos.
      Sugiero llamar al 1550 o esperemos el criterio de algún otro colega al respecto.
      Saludos

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  2. Hugo, cuando uno esta afiliado al ISO en la opción del ISR Deducible al ISO. Como queda el 4to trimestre del ISO, ya que solo tengo 3 trimestres de ISR.

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  3. Hola Lic.
    Hace poco me dieron aviso incosistencia en la declaración del ISO (Dto 73-2008), mi empresa no esta operando, pero para cumplir con el deber formal. No cuento con un margen superior al 4% como establece el primer articulo de la ley.
    Y los formularios lo llene de la siguiente manera:
    Calculo del Margen: 0.00 todo a cero
    Activos 15,000.00 medio como resultado XXX
    Ingresos 0.00
    Como se establece que cuando los activos son superiores cuatro veces a los ingresos el impuesto se paga por los ingresos. En este caso no se paga nada
    Ahora bien la SAT me esta haciendo un cobro sobre los Activos, según SAT tengo que pagar dicha cantidad porque me determine el impuesto…
    Que puedo hacer

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    1. Hola Daniel:
      Gracias por la visita al blog.
      Con relación a tu pregunta, considero que estás interpretando mal dicho artículo, porque el mismo es claro cuando establece que cuando el activo es 4 veces mayor a las ventas se debe declarar sobre las ventas. En tu caso como no existen ventas, se debe declarar sobre los activos y no con valor cero(0). Es esa la razón por la que SAT esta dando el aviso correspondiente.
      En todo caso esperamos que algún otro lector de sus puntos de vista.

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  4. Estimado Lic. quisiera su opinión sobre la siguiente consulta:
    Para el cálculo del ISO sobre la base de ingresos, deben tomarse en cuenta las facturaciones por «autoconsumo», puesto que las mismas no pueden considerarse rentas como tampoco ingresos, la empresa esta arriba del margen bruto del 4%.

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    1. Hola Edgar:
      Gracias por la visita al blog.
      Mi opinión respecto a tu pregunta, es que en lo personal si incluyo dicha factura o facturas teniendo como base el Art.2 inciso c) del Decreto 73-2008.
      Asimismo sugiero esperar la respuesta de algún otro colega, para tener un mejor criterio.
      Saludos.

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  5. Hola
    Quisiera saber como calcular el ISO pues soy recien graduada y no tengo esa experiencia y si quisiera que me ayuden ya que este impuesto se paga la otra semana

    Gracias

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  6. PODRIA INDICARME LA FORMA DE PAGO DEL I.S.R PARA REGIMEN OPTATIVO Y COMO SE CALCULA EL IVA PARA REGIMEN OPTATIVO

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    1. Hola Daniel:
      Para el cálculo de ISR optativo, intervienen varios factores que se deben conocer antes de hacer el cálculo.
      Con relación al cálculo del iva, este es general y no existe cálculo especifico para cada tipo de régimen.
      Saludos

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  7. buen dia, el impuesto del ISO en que periodo se puede acreditar, ya que estoy en la opcion de acreditar el Iso al ISR TRIMESTRAL. Gracias

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    1. Hola Irma:
      De acuerdo a lo que establece la ley deberás proceder de acuerdo a lo siguiente:

      a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

      b) Los pagos trimestrales del impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.

      El remanente del impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.

      Adicionalmente deberás tener en cuenta lo que establece el Artículo 10 de la Ley.

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  8. Alex, cuando el margen bruto no excede del 4% de los ingresos brutos no se paga el impuesto (art. 1 Dto. 73-2008). Para cumplir con el deber formal debes presentar tu formulario únicamente llenando la primera sección que sirve para determinar precisamente el margen bruto. Espero que te sirva.

    Saludos!

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  9. que sucede si no excede del 4% de sus ingresos y cual seria la forma de realizar la presentacion de dicho formulario.

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