Factura Pequeño Contribuyente

Para los seguidores de este espacio y para quienes han estado bastante inquietos  y escribiendo  a mi correo preguntando por el diseño de la nueva factura que deben autorizar; me permito informarles que de acuerdo a información que ha proporcionado la SAT., al solicitar la nueva autorización, el único cambio que existe es el siguiente:

Antes debería indicar: “No hacer retención hacemos pagos trimestrales”.

Con la nueva reforma estas deben indicar: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” de conformidad con el artículo 73.

Asimismo deberá tenerse cuidado con verificar que se cumpla con todo lo establecido en el artículo 29 del Decreto 27-92 y artículo 32  del Acuerdo Gubernativo 424-2008.

A continuación dejo imagen del documento sugerido.

Fuente: Censat.

Cualquier duda o ampliación al tema, favor de hacerlo en el espacio de comentarios, que serán bienvenidos.

84 comentarios sobre “Factura Pequeño Contribuyente

  1. Hola Astrid
    Gracias por la visita.
    Respecto a tu pregunta deberas tener en cuenta lo que estipula la ley, la cual establece que en el precio debe estar incluído el impuesto; en tu caso propiamente, considero que deberas hacer una modificación al precio de venta, por supuesto, incluyendo el impuesto si es que a la fecha este no se ha incluido.
    Saludos
    PD. No hice publica tu duda por no cumplir con las reglas del blog.

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  2. Buenas noches licenciado, tengo un negocio pero lo quiero formalizar con la SAT, son dos tortillerias y vendo mensual Q38,000.00 con una ganancia de Q13,000.00 en promedio, en qué regimen debo inscribirme (el que mas me convenga) y aproximadamente cuanto debo pagar a la SAT, le estoy muy agradecido.

    FRANCO

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    1. Hola Franco
      Gracias por la visita.
      Respecto a su pregunta, el que más le conviene es el de ¨Pequeño Contribuyente con facturación mensual máxima de Q.150MIl, y deberá pagar a SAT aproximadamente Q. 1,900.00 teniendo en cuenta lo que indica.
      Saludos

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  3. Buenas tardes Lic. tengo una pregunta ya me entregaron mis facturas nuevas, pero dice factura serie A-1, esta correcto o es otra letra porque en un ejemplo dice factura serie C. Gracias por su atencion.

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    1. Hola Ada
      Gracias por la visita
      Recuerda que la facturas deben imprimirse conforme la resolución de la SAT; ahora bien, antes de haber efectuado la solicitud debieron haberte consultado que serie deseabas.
      Si ya están impresas, NO creo que tengas problemas, pero sería bueno antes de usarlas preguntar a la SAT al 1550. para evitarte cualquier inconveniente futuro.
      Saludos

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  4. Hola buen dia lic. una pregunta: las facturas de regimen pequeño contribuyente puedo declarlas en las planillas de la SAT 20121?

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  5. Hola Lic. acabo de darme de alta ante el SAT, ya que acabo de abrir una pequeña papeleria, cuando adquiri la mercancia me expidieron una factura.
    La duda que tengo es que he notado en otros Pequeños Contribuyentes que facturan cuando compran mercancia muy diferente al giro de su negocio, en ocasiones hasta en restaurantes, tiendas de autoservicio piden facturas.
    ¿Porque facturan? ¿En que les beneficia?

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    1. Hola Raúl
      Gracias por la visita, y espero que ya seas fan en FB.
      De acuerdo a lo que indicas y de conformidad con la ley, en toda compra que se realice se debe solicitar factura, de igual forma para toda venta de bienes y servicios de debe expedir la misma. De no hacerlo estas incurriendo en delito que SAT., puede sancionar.
      Estos documentos se utilizan para documentar tanto lo que compras como lo que vendes y demostrar que es de tu propiedad.
      Saludos

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      1. Ok eso esta muy bien entendido, mil gracias. Pero mi pregunta era que porque algunos Pequeños Cntribuyentes solicitan que le expidan facuras cuando van a comer a un restaurante, cuando van al medico, cuando van a una tienda departamental, cuando van a un supermercado. se supone que esos gastos son personales y porque los meten como gastos del negocio.
        Espero me saque de esta mega duda.

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        1. Hola Raúl
          Gracias por la visita.
          Tal y como indique anteriormente, la ley establece que es una obligación de toda persona solicitar factura por los servicios y bienes que compre.
          El problema es del contribuyente y del contador que esta registrando gastos que no corresponden a la fuente generadora de renta, el problema lo tendran cuando SAT. los revise, ya que seran aceedores de sanciones (Multas, intereses y mora).
          El hecho de pedir factura NO, implica que todo debo contabilizarlo.
          Saludos

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  6. Lic. , ante todo, buen día, le escribo porque me ha surgido una duda que no se cómo me vaya a afectar. Yo hace un mes, más o menos, me inscribí en la SAT como pequeño contribuyente, ya que en un nuevo trabajo al que estoy aplicando, me informaron que debía emitirles facturas por mis servicios. Sin embargo hasta el momento, no me han llamado para ocupar el cargo que dijeron me darían. Ahora bien mi duda es la siguiente: En vista que estoy desempleado y no he emitido facturas por mis servicios, aunque estoy registrado en la SAT, ¿Debo yo pagar algún impuesto?, ya que si el impuesto del 5% debe ser respecto a lo que recibo como pago y este pago no lo estoy recibiendo aún, no se cómo quedo yo ante la SAT, o bien debo yo pagar aunque no haya emitido ninguna factura aún, sabiendo que ese caso sería de mucho impacto a mi economía que por la situación arriba planteada, no está en su mejor momento. Le agradecería su respuesta y orientación.

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    1. Hola Mario
      Gracias por la visita.
      Respecto a su pregunta, como actualmente no está emitiendo facturas, deberá presentar su declaración mensual con valor cero (0). Y como no hay renta, no debe pagar absolutamente ningún impuesto.
      Solamente tener cuidado de presentar mensualmente su declaración, para no caer en multas e intereses por la no presentación.
      Saludos

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  7. Los clientes nos estuvieron enviando un correo donde nos informaban como nos pagan sus numeros de cuenta poque asi lo disponia hacienda. Estos datos los escribo al final de la factura? Por favor puede publicar un ejemplo de factura con estos datos incluidos y mi pregunta en concreto es si con la maquina de escribir yo le puedo agregar esos datos. Mis facturas se vencen hasta el 08/04/2014.

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  8. Lic buen día, que sucede con la declaración del IVA mensual, es obligatorio que las ONG´s lo presente, aún cuando en su RTU no aparezca que lo deban hacer.??? Gracias por su ayuda.

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    1. Hola Luis
      Gracias por la visita, espero que ya sean fan en FB.
      Respecto a tu pregunta, recomiendo leer detenidamente el RTU y las autorizaciones extendidad por SAT. y que esten en poder de la Institución.
      Con base a ello, deberá procederse conforme la ley.
      Saludos

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  9. Buenas tardes Licenciado.
    Disculpe, que tengo que hacer para poder emitir facturas, no necesariemente porque voy a abrir un negocio, sino porque me lo solicitan como comprobante de pago de una comisión de ventas. No más de 4,000.00 mensuales.Gracias

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  10. Hola, felicidades por el servicio que ofrecen en Guatemala. Yo soy de México y me preguntaba si conocen de algún portal similar a ustedes en mi país. Saludos y gracias de antemano por su atención.

    Atte.

    Fausto Glz.

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    1. Hola Fausto
      Gracias por visitar este blog y contar con tu presencia en el mismo, me imagino que ya estas suscrito, y si no fuera así te invito a que lo hagas, y siempre que realice una publicación la recibiras directamente en tu correo, también te invito a que seas fan en FB.
      Te informo que este blog es personal, y precisamente por la poca información que existe sobre la profesión contable en mi aís, es que me anime a compartir las experiencias que día a día nos toca vivir a los Peritos Contadores y Auditores que de alguna forma queremos colaborar con el gremio.
      En México, el único portal que conozco es el IMCP, al cual estoy suscrito y recibo todos los días boletines de informació, te invito a que tu suscribas y estoy seguro que será de tu utilidad.
      Saludos cordiales y siempre serás bienvenido.

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  11. Buenas tardes Lic. muchisimas gracias por esta página ya que veo que es para orientación a todo contibuyente ante la SAT, tengo una pregunta:
    – Es necesario cuando nosotros adquiramos un bien o servicio de pequeño contribuyente, siempre hacerle retención?? o es solo si lo requiere para que nosotros hagamos el pago del impuesto, o si solo es necesario hacerle constancia con el programa Declaraguate y que ellos paguen? Muchas gracias por su respuesta

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    1. Hola Caroline
      Gracias por la visita.
      1.- Si, es obligación hacer retención del 5% del IVA, NO retención de ISR ya que no esta afecto a ello el pequeño contribuyente.
      2.- Declaraguate, NO permite hacer retención de ningún tipo, solamente es para elaborar declaraciones de impuestos.
      Saludos

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  12. Buen dia Lic. Gonzales, gracias por responder a todas las dudas generadas por los cambio a los impuestos, mi duda es si a las facturas de los pequeños contribuyentes, las personas que estamos en relacion de dependencia no vamos a poder aprovechar el credito en la planilla del iva? Gracias por su respuesta.

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  13. Buena tarde Licenciado. Le agradeceria pudiera ayudarme con respecto a unas dudas que tengo. Mi situacion es que acabo de graduarme de medico y tengo colegiado activo. No tengo clinica y empezare a trabajar con el MSPAS en el rengon 0-18 (donde tengo que extender factura por servicios profesionales). Por lo que tengo que inscribirme, mi duda es en que regimen, si el general o el de pequeño contribuyente? Le comento que mis ingresos no pasaran del 150,000 anuales. Ademas si pudiera indicarme que impuestos tendria que pagar? pues algunos colegas me indican que solo pagan el 5% y no mencionan el ISR. De antemano gracias por su respuesta.

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    1. Hola Diego
      Gracias por la visita.
      Con mucho gusto le puedo asesorar, mi tel. 52084023, para ponernos de acuerdo para una reunión y indicarle todos los pro y contra que le puedan afectar.
      Saludos

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  14. Hola licenciado buen día, tengo el regimen de pequeño contribuyente 5% se que ahora el pago sera mensual, el formulario que llevé al banco SAT-2047 no me lo aceptaron para hacer el pago, me dijeron que tenia que llevar otro, pero no tengo idea de cual pueda ser me puede ayudar

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  15. Buen dia Lic.
    Tengo duda con el calculo del 5% le debo de quitar el 12% de IVA a las facturas emitidas y sobre este valor calcular el 5%?? o debo de tomar el valor con el IVA incluido para realizar el calculo??
    Saludos,

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  16. Buena Tarde Lic. leí su anuncio con fecha 20/05/2012, bajo el titulo «Sat Anuncia inhabilitacion de NIT», soy una persona que hace seis años pague impuesto de ISR en relacion de dependencia. desde ese fecha para acá, ya mi trabajo es independiente y mis ingresos no superan el minimo que establecía le ley, por lo consiguiente no presenté ni pagué ya mas el impuesto; ¿también a mi se me inhabilitará, por tener ya tanto tiempo sin movimiento fiscal?
    Espero su respuesta. y Bendiciones. son de mucha utilidad sus comentarios.

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    1. Hola José
      Gracias por la visita.
      Respecto a la inhabilitación previo a esto, SAT., dara aviso a los contribuyentes para que expongas sus motivos, según lo indican.
      Después de eso deberá preocuparse, mientras tanto estar atento a los avisos de SAT.
      Saludos

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  17. Buenos Dias Lic. mi pregunta es: si durante el dia, no extendi factura de pequeño contribuyente, por ser de valor pequeño, y nadie me solicito: ¿la que tengo que efectuar al final del dia, usaría como nombre: clientes varios, por el valor total de ventas en el dia? Dios le bendiga

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    1. Hola Miguel
      Gracias por la visita.
      A este respecto sugiero: anotar todas las ventas del día por mínimo que estas sean, y al final hacer la factura correspondiente, clientes varios está bien.
      Saludos

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  18. buenos dias Lic. me consulta es para registrar un negocio para elaboración de balcones, puertas, portones de metal (hierro) , asimismo reparación de bicicletas, con código de actividad económica podría registrarlo ante la SAT, y con denominacion comercial sugeriria para registrarlo por ejemplo podria ser ESTRUCTURAS METALICAS Y TALLER DE BICICLETAS, por favor usted sugierame, asimismo la persona ya posee numero de NIT, que formulario para inscribirse debera utilizar el SAT-15 o SAT-16. GRACIAS POR ATENCION. QUE DIOS LO BENDIGA.

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    1. Hola Rene
      Gracias por la visita y consulta planteada.
      Eso es precisamente lo que hacemos y de eso susbsistimos, si está interesado en ello, con mucho gusto le podemos asesorar y hacer el trámite correspondiente, solamente es cuestión de que nos pongamos de acuerdo para una reunión y costo del mismo.
      Saludos

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  19. Buena Tarde Lic disculpe como contabilizo en mi libro de compras la factura de pequeño contribuyente?

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    1. Hola Esgar
      Gracias por la visita.
      De acuerdo a lo que esten facturando, así deberá ir en la columna que corresponda, bienes o servicios, solo teniendo cuidado que la misma no genera Crédito fiscal.
      Saludos

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  20. Buena tarde, y gracias por responder a las inquietudes, deseo hacer efectivo el pago del impuesto de pequeño contribuyente del mes de abril pero debido a que aun no hay formularios SAT-2043 en papel, y tampoco a través BancaSAT por medio de la banca virtual de Banrural, no aparece aún el formulario electrónico SAT-2047, en este caso solo se podría a través del http://www.declaraguate.gt, es correcto???

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    1. Hola Jefferson
      Gracias por la visita.
      Respecto a tus preguntas te informo:
      1.- Formularios en papel SAT-2043 si estan vendiendo en agencias de la SAT.
      2.- BancaSAT ya tiene incluído el Form. SAT-2047, en caso el banco no la haya incorporado como cuenta habiente considero que debe indicarseles.
      3.- Y como indicas sino es posible por los medios anteriores, elaborarlo por Declaraguate.
      Saludos

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  21. Lic. Buenas Tardes, mi consulta es: tenía entendido que el pequeño contribuyente solo operaba sus ventas y/o servicios prestados, no se si con este cambio, también deberá registrar las compras o servicios adquiridos en el libro de compras: de antemano gracias por su respuesta. Bendiciones

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  22. Hola René
    Gracias por la visita.
    Deberá actualizarce ante la SAT. demostrando con su documento de Identidad que ya no es casada, debidamente actualizada, solicitar habilitación de nuevos libros.
    Saludos
    PD.: Por estar el mensaje escrito todo en mayúsculas, no lo publique.

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  23. tengo a una amiga que presta servicios tecnicos como enfermera en un puesto de salud y extiende factura a una municipalidad por prestar estos servicios y se encuentra en el regimen de pequeño contribuyente simplificado cuota fija del 5%, las dudas de ella son: debera ella seguir facturando y sus facturas deberan llevar la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal, y el pago su impuesto debera ser mensual iniciando con el pago del mes de abril-12.

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    1. Hola René
      Gracias por la visita y la consulta planteada, espero que ya seas fan en FB.
      Respecto a las dudas te informo:
      1.-Si, debe seguir facturando e incluír la leyenda correspondiente, ojo esto será valido hasta el 24/5/2012, después de esa fecha deberá extender sus nuevas facturas con la leyenda ya impresa.
      2.- Si, A portir del mes de abril/12 ya deberá hacer el pago mensualmente, es decir que las facturas emitidas en abril-2012 deberán ser declaradas en mayo-2012 en el formulario SAT-2043 en papel o SAT-2047 por declaraguate.
      Saludos

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  24. Lic. Buenas, tardes, gracias por aclararnos dudas, por ejemplo si presto mis servicios profesionales, o sea que trabaje en una empresa , he venido extendiendo factura por servicios prestados, como es por salario, tengo que seguir extendiendo facturas.
    Atentamente

    Lily

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    1. Hola Lily
      Gracias por la visita y la pregunta planteada te informo:
      1.- Si estás prestando servicios profesionales (Profesional Liberal Colegiado) cuando te pagan estas sugeto a retención del 5% del ISR y retención del iva si procede.
      2.- Si prestas servicios técnicos por desempeñar un puesto y exitendes facturas (Sin ser profesinal Liberal) de acuerdo al monto de las facturas mensuales, es de ver en que régimen estas inscrita. (5% régimen general o 5% cuota única régimen pequeño Contribuyente).
      Si me aclaras está situación, con gusto puedo indicarte si procede o no seguir extendiendo facturas.
      Saludos

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  25. Buenas tardes le saluda manuel, podria ayudarme para poder hacer un cuadro comparativo de como estaban los impuestos antes y como quedaron con la reforma fiscal en una tarea que tengo de la U

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    1. Hola Manuel
      Te informo que Yo ya sali de la U, y si te dejaron este trabajo es para que al menos lean un poco, comprendan, entiendan y squen sus propias concluciones. Recuerda que a Guatemala le URGEN profesionales que sepan poner su nombre en alto, al igual que la profesión que estudias y que representaras.
      Saludos

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  26. buenos dias a todos esperando que hayan disfrutado con ninguna novedad el descanso de semana santa, tengo el dia de hoy tres preguntas
    1. porque aparecen dos series de formularios de pequeños contribuyentes QUE SE UTILIZARAN para pagar el IVA DEL PEQUEÑO COTRIBUYENTE, A PARTIR DEL 01-04-2012
    2. CUAL ES EL ULTIMO DIA PARA PAGAR EN EL CALENDARIO DEL MES DE ABRIL-2012 EL REGIMEN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
    3. se debera seguir operando los libros de inventario y caja del pequeño contribuyente.

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    1. Hola René
      Gracias por la visita y las preguntas planteadas, esperamos que ya seas fan en FB.
      Con ralación a lo planteado:
      1.- Existen 2 tipos de formularios porque en AB-12 los pequeños contribuyentes deben pagar el trimestre en-mr/12 y los que se inscribieron después del 25/2/2012 deben pagar en forma mensual.
      2.- Último día 18/4/2012; te recomiendo ver la fecha en el calendario tributario e impuestos a pagar en la semana en este mismo espacio.
      3.- De conformidad al Decreto 4-2012, a partir del 1/4/2012 solamente el libro de compras-Ventas, para los pequeños contribuyentes, pero quienes están obligados a llevar contabilidad completa, el resto de libros.
      Saludos

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  27. Buenas lic. mi consulta: es si en la factura existentes a usarse haste el 24/05/2012 de pequeño contribuyente, se puede anotar con lapicero la leyenda que requiere para las facturas

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    1. Hola José
      Gracias por la visita y espero que ya te hayas hecho fan en FB.
      Respecto a tu pregunto sugiero, que lo hagas a máquina o en todo caso mandes hacer un sello.
      Con la leyenda a mano corres el riego que te la rechacen.
      Saludos

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  28. gracias por su respuesta, todos los pequeños contribuyentes quedan unificados a partir del 1 de abril-2012, segun la actualizacion tributaria, es decir deberan pagar mensualmente el 5% del total de las ventas brutas mensuales, deberan algunos de estos pagar otro impuesto o solamente el 5% mensual del total de las ventas.

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    1. Hola René
      Respecto a tus preguntas:
      1.- Si, a paartir del 1/4/12 solamente existira un solo pequeño contribuyente.
      2.- Si, deben pagar 5% de forma mensual.
      3.- NO, de conformidad con la Ley Decreto 4-2012, solamente se paga este impuesto; del resto siguen exonerados como antes.
      Espero que ya se haya hecho fan y que haya invitado a otros colegas, esto para mi, es más que una calificación sobre este soporte que estoy brindando.
      Saludos

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  29. soy pequeño contribuyente regimen declaracion anual que pasara con el pago del IVA TRIMESTRAL RELACION DEBITOS Y CREDITOS FISCALES, SE SEGUIRA PAGANDO EL IVA Y EN QUE FORMA O SOLO DEBERE PAGAR EL 5% SOBRE LAS VENTAS TOTALES MENSUALMENTE

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    1. Hola René
      Gracias por la visita.
      1.- El trimestre EN-MR/12, se pagara de la misma forma en abril/12.
      2.- Las ventas facturadas de abril/12, se pagaran en mayo, es decir de forma mensual, y cálculo sera igual 5% sobre el total bruto.
      Saludos

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  30. Buenos Dias Licenciado tengo una consulta:para un pequeño contribuyente usar las Boletas de venta en vez de facturas da lo mismo..??

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    1. Hola Mabel
      Gracias por la visita y la pregunta planteada.
      Lamentablemente NO, SAT. solo reconoce como documentos autorizdos: Facturas, Facturas especiales, Notas de Crédito y Notas de Débito y facturas emitidas electrónicamente por una empresa autorizada.
      Te recomiendo leer la respuesta al Sr. Rogelio Rojas
      Saludos y espero que ya sea fan en FB.

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  31. Hola estoy en pequeño contribuyente puedo hacer notas pero q luego las pasen como factura o como le puedo hacer para facturar a mis clientes pero estando en este régimen.
    Q necesito para hacerlo y q debo de pagar x ello gracias

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    1. Hola Rogleio
      Gracias por la visita y la pregunta.
      1.- Debes estar inscrito en la SAT.
      2.- Solicitar tu autorización de facturas y libro contable.
      3.- Entregar factura por los bienes o servicios que prestes.
      En ningún momento se pueden dar ningún tipo notas. Recuerda que si no cumples con los pasos 1 y 2, SAT. te puede hacer cierre del negocio ademas de hacerte acreedor de multas.
      Saludos

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  32. Que tal licencido, mi duda es, al emitir un factura tengo que restarle el 5% del impuesto, costeandolo desde mi parte…. estoy inscrito en el regimen de pequeño contribuyente

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    1. Hola Danilo
      Gracias por la visita.
      Como establece la Ley, al total de tu factura por venta de bienes o prestación de servicios, deberas calcularle al total, el 5% y enterarlo a las cajas fiscales.
      Saludos

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  33. Buenas tardes, a mi me hicieron las facturas con el indicativo separado, arriba dice : Factura de pequeño contribuyente» y abajo «no genera credito fiscal», no se si estará bien o se le tendrá que corregir

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  34. Buenas tardes, Lic. Mi hijo está inscrito como pequeño contribuyente y por tanto debe cambiar sus facturas. Sin embargo, él se fue a sacar una especialización y está estudiando en el extranjero y regresa hasta el próximo año. Sin embargo, él dejó ciertos trabajos en ejecución, que deben facturarse mensualmente en Guatemala, y que él supervisa por Internet. ¿Puedo yo gestionar en su nombre la autorización de sus nuevas facturas mediante el formulario SAT-361 (autorización para que terceras personas realicen trámites)?

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    1. Hola Luis
      Gracias por la visita y su pregunta planteada.
      Con relación a la autorización firmando el form.SAT-361, únicamente le recuerdo que debe llevar la Cédulo o DPI original y fotocopia, así como la firma del formulario la cual debe ser lo mas identica posible a la del documento que presente (Cédula o DPI).
      Para hacerlo más fácil, le sugiero que lo haga por internet llenando el formulario SAT-0169 Acreditación de imprenta y el resto lo hace la imprenta sin mayor papeleo. Requisitos incluír el NIT de la imprenta con la que Usted Trabaja y Solucionado.
      Saludos

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  35. Buens tardes Lic
    1. En relacion con la planilla de Iva no podre descontar las facturas de pequeño contribuyente o si.
    2. soy contribuyente normal, facture mas de Q 35,000.00 debo pagar ISR, impuesto Q. 1500.00 por el exedente Q 5000.00 debo pagar el impuesto de Q 250.00 en total pagaria Q 1750.00 en un solo formulario lo registro o por separado.
    3. partir del 01/05/2012 debo pagar el impuesto de pequeño contribuyente mensualmente
    Gracias lo felicito por esta labor de informarnos, mis bendiciones para su viada profesional

    Gracias saludos

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    1. Hola Héctor
      Gracias por la visita.
      De acuerdo a lo que preguntas:
      1.- Es correcto ya NO sepodrá reclamar el IVA.
      2.- No confundir, el ISR tiene vigencia hasta en enero 2013. Actualmente sigue de la misma forma. (Este es mi criterio)
      3.- Si es correcto en mayo pagará lo facturado en Abril, y así sucesivamente.
      Respecto al punto 2, esperemos alguna otro opinión de otro visitante que nos afirme o corrija.
      Saludos

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  36. Buenas tarde Lic
    Con referencia al contribuyente normal que cambios le genero la reforma fiscal 4-212, oviamente las facturas de pequeño contribuyente ya no son utiles para el descuento del iva en el formulario SAT 2231
    saludos Y gracias

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    1. HOla Mary
      Gracias por la visita.
      Entre los principales es que ahora la factura debe indicar «Sejetos a retención del 5%», no importando si es profesional liberal o empresa jurídica.
      entre otros.
      Saludos

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  37. Es importante esta discusion de la nuevas reformas, con respecto al Regimen Unico de Pequeño Contribuyentes me gustaria que me aclararan o confirmaran lo siguiente:
    1. Estoy en el regimen simplificado del 5% trimestral, debo pagar en abril 2012 mi ultimo trimestre de enero a marzo 2012 y luego pagar el mes de abril 2012 mensualmente el 5% en mayo 2012 ?
    2. Si adquiero una compra de factura de Pequeño Contribuyente el IVA como genera credito fiscal a mi favor para compensarlo con el debito fiscal lo contabilizo como IMPUESTO IVA-GASTO.
    3. Los Pequeños Contribuyentes que estaban en Declaracion Anual y Pagos Trimestrales del IVA, deberan ahora pagar en Abril su ultimo trmestre de enero a marzo 2012, y en Mayo 2012 deberan pagar mensualmente sobre la facturacion integra del 5% y ademas tengo que pagar el 5 0 7% de retencion segun mis ingresos?
    4. Para el pago de retenciones de Facturas Especiales 5% de bienes y 6% sobre servicios debo ademas de deducirles el 31% del ISR o no?

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    1. Hola José
      Gracias por la visita y las consultas planteadas.
      1.- Si es correcto.
      2.- NO, ya no genera crédito fiscal, de allí porque la SAT indica que debe llevar lo que establece el articulo 73 «..NO genera crédito fiscal»
      3.- Si, es así.
      4.- NO, se elimino el cálculo de 31%.
      Saludos

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  38. Si actualmente se me terminaron las facturas, y solicite nueva resolución le puedo decir a la persona que me imprime las facturas que les anote «factura de pequeño contribuyente no genera derecho a credito fiscal» y asi ya no tendre que realizar otras facturas en mayo, sera correcto.
    saludos

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  39. un amigo me preguntaba si era posible que a las facturas anteriores solo se les colocara un sello con la nueva leyenda, no supe qué responder, pero al ver su publicación entiendo que eso no se puede hacer porque la leyenda anterior se sustituye por la nueva, eso es correcto?

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    1. Hola Fernando
      Gracias por la visita.
      A partir del 1/4/2012 al 24/05/2012 puede incluirse la leyenda en las facturas actuales, es decir durante 3 meses 25/02/2012 al 24/5/2012.
      Y desde el 25/05/2012 ya deben entregarse o emitirse las nuevas facturas con la leyenda impresa. Ya las anteriores no tendran validez.
      Saludos

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  40. Lic. buenas noches con relacion al pequeño contribuyente la factura del pequeño contribuyente entiendo ya no crea credito fiscal, bien o sea que ahora hacer negocios con un pequeño contribuyente no sirve de nada, ayudeme por ejemplo una persona que trabaja en relacion de dependencia para el igss y presta sus servicios como tal la exencion de iva cambia o continua, para concluir el iva credito ya no sirve, el gasto si, me refiero al valor neto de la factura lo puedo usar como gasto en mi contabilidad cuando yo hago negocios con el pequeño contribuyente, o toda la factura ya no le sirve en nada al pequeño contribuyente, o la idea es desaparecer al pequeño contribuyente y solo exista regimen general y regimen optativo. saludos y gracias

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    1. Hola Ulises
      Gracias por la vista y las dudas planteadas.
      Tratare de responderle conforme interpreto el párrafo:
      1.- Es correcto la factura ya no generará crédito fiscal.
      2.- Pero si la puede utilizar como costo-gasto en el ISR.
      3.- Si esta en relación de dependencia, es porque recibe un sueldo y no hay razón de facturarlo
      4.- NO esta en relacion de dependencia, si es necesario facturar el servicio.
      5.- La exención deberá seguirse recibiendo de acuerdo al Art.6 del Decreto 4-2012
      Saludos

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