Anulación Facturas DTE
A los lectores de este espacio me permito hacer del conocimiento del último aviso enviado a los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2023.
Desde el miércoles 29 de agosto de 2023, la administración tributaria ha estado enviando avisos a los contribuyentes en donde indica que para anular documentos emitidos antes del 1 de agosto de 2023 tiene como plazo hasta el 31 de agosto de 2023. Y los emitidos del 1 de agosto 2023 hasta el vencimiento de la declaración del IVA.
Esté el aviso recibido:
Con el propósito de aclarar dicho aviso y no caer en errores, a continuación, como deberá proceder:
- DTE emitidos antes del 01/08/2023 tiene plazo para anular hasta hoy 31/08/2023
- DTE emitidos del 01/08/2023 tiene para anular hasta el vencimiento de la declaración pago de IVA.
A continuación, la línea de tiempo para anular.
En otras palabras, deberemos interpretar así:
DTE emitidos antes del 01 de agosto tiene hasta el 31 de agosto para hacer dicha anulación, es decir, hasta hoy.
A partir del 01 de agosto, los documentos DTE que desee eliminar únicamente podrá hacerlo hasta antes del vencimiento del período para la presentación del IVA, es decir, que tiene el mes completo en el que emite la factura (u otro documento DTE) y el mes siguiente en el que debe de realizar la declaración.
Aunque parece redundante, consideré plantearlo de esta forma para estar claros de como proceder.
Agradeceré sus comentarios y cualquier aclaración, ampliación o corrección para beneficio de todos los lectores y seguidores de este espacio ante las medidas adoptadas por la administración tributaria.
Y como siempre solicito el me gusta correspondiente, si el tema es de utilidad.
Gracias por la aclaración,ahora bien tengo duda si ya se pagó ISR y se emitió una factura como se procede en el pago de IVA a fin de mes, para el que emitió la factura para anularla.
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Hola Maribel
Agradecidos por su visita.
Tratando de aclarar sus dudas: Si ya pago ISR sobre una factura que debe anular, procede emitir nota de Crédito y con ello recuperar tar el ISR e IVA pagado; siempre y cuando la factura no tenga más de 2 meses de emitida.
Saludos
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Gracias Licenciado muy amable, le deseo éxitos en sus actividades.
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Hola Byron
Gracias por la visita.
Espero la información se de utilidad.
Saludos
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Muchas gracias Lic., es de mucha utilidad la información y la aclaración del tema.
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Hola Francisco
Gracias por la visita y nos congratula que la información sea de utilidad.
Saludos
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Lic. muchas gracias como siempre aclarando dudas tan importantes para nosotros y nuestros clientes, bendiciones.
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Hola Iliana
Como siempre para mí es grato saber que la información, aunque ahora no muy continua es de utilidad.
Gracias por la visita y estar al pendiente.
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Muchas gracias Licenciado Hugo, ustede siempre facilitándonos la información. Bendiciones en su vida
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Hola Luis
Como siempre tratando de compartir información de interés para todos los profesionales.
Nos congratula que la información sea de utilidad.
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